Information & Instructions Title Preguntas y Respuestas

Acerca de su Certificado de Título

P.  ¿Qué es un certificado de título?

R.  Un certificado de título (MV-999)  es la prueba oficial de la propiedad de un coche, camioneta, motocicleta, bote de motor, remolque de turismo o carga con un peso igual o superior a 1,000 libras, o casa prefabricada (casa transportable.)  El certificado de título se usa para transferir el derecho de propiedad de una persona a otra. En el título también aparecen todos aquellos "acreedores", que son de quienes el propietario del vehículo o casa prefabricada tomó dinero prestado. Se recomienda conservar el certificado de título en un lugar seguro. No lo guarde en el vehículo ni lo lleve consigo.

P.  ¿Qué vehículos deben tener certificado de título?

R.  En el estado de Nueva York se expiden Títulos de Propiedad (MV-999) para:

El estado de Nueva York no expide títulos de propiedad para ningún vehículo de motor del año1972 o antes, remolque de turismo o carga con un peso inferior a 1,000 libras, o motocicleta de uso limitado (incluido el ciclomotor, también conocido como bicimoto).

P.  ¿Cuál es la diferencia entre el certificado de título y el registro?

R.  Para la mayoría de las personas, el certificado de título les sirve de prueba de la propiedad de un coche, camioneta, motocicleta, bote de motor o casa prefabricada. El título se emplea para transferir el objeto poseído a otra persona.

El registro permite a las personas conducir vehículos motorizados en las vías públicas o botes de motor en las vías de navegación públicas. Las casas prefabricadas no necesitan registro.

Se expiden registros transferibles para vehículos motorizados del año 1972 o antes, y para botes de motor del año 1986 o antes. La parte transferible sirve de prueba de propiedad y se emplea para vender o transferir la propiedad a otra persona. La parte correspondiente al registro permite conducir los vehículos en las vías públicas y los botes de motor en las vías navegables publicas.

P.  ¿Cómo se obtienen los títulos?

R.  En la mayoría de los casos, el propietario automáticamente solicita un Certificado de Título al registrar un vehículo o bote de motor. Se utiliza la forma Solicitud para la mátricula / Titulo (MV-82), la cual está a la disponibilidad del público en cualquier oficina del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). También puede solicitarse en el sitio electrónico del DMV en Internet, o en cualquier centro telefónico de dicho departamento. Usted debe pagar las cuotas de registro y de placas de matrícula, los impuestos de venta correspondientes y una cuota de US$50.00 por el certificado de título. En la concesionaria automotriz siguen el mismo proceso al manejar su solicitud de registro y certificado de título. La concesionaria le expide a usted un registro temporal.

Usted recibe su registro permanente y sus placas de matrícula, si las solicitó, cuando el Departamento de Vehículos Motorizados acepta la solicitud. No obstante, los títulos de propiedad del estado de Nueva York no se expiden directamente en la ventanilla. Las leyes del estado exigen al DMV enviar por correo el título al propietario, después de verificar la prueba de propiedad presentada con la solicitud. Como resultado de ello, es posible que el proceso de solicitud se tome varias semanas.

Si no recibe el certificado de título por correo dentro de 90 días a partir de la fecha de la solicitud, comuníquese con un centro telefónico del DMV. El recibo del registro puede ayudar a verificar el número de las placas de matrícula, marca, año y el número de identificación del vehículo (VIN).

Al recibir el título, revíselo para ver si la información del vehículo está correcta y concuerda con la del documento de registro. Si hay incorrecciones en el título, comuníquese, con un centro telefónico del DMV y pida información sobre la forma de obtener un título corregido. Si tanto el registro como el título contienen incorrecciones, lleve ambos a una oficina del DMV.

P.  ¿Cómo puedo obtener el título?

R.  Esto se llama "transacción de título solamente". Llene una Solicitud para la matrícula / Título (MV-82) o MV-82TON), la cual esta a la disponibilidad en cualquier oficina del DMV. También puede solicitarse en el sitio electrónico del DMV en Internet o en cualquier centro telefónico del dicho departamento.

Al solicitar solamente el certificado de título, debe pagar el impuesto de venta en una oficina del DMV. Lleve la prueba de propiedad y la del precio de compra. La prueba del precio de compra comúnmente aceptada es una Declaración Jurada de Venta / Declaración de Transacción (DTF-802), la cual esta a la disponibilidad del público en cualquier oficina del DMV. Tanto el comprador como el vendedor deben llenar dicho documento. Adjunte el recibo de pagio de impuestos de venta (FS-6T) a la Solicitud para la matrícula/Título. No envíe el pago de impuestos de venta a la Oficina Expedidora de Títulos (Title Bureau) del DMV.

Para solicitar una transacción de título solamente debido a la compra del vehículo en un contrato de renta con opción a compra o para un vehículo que desee registrar de conformidad con el Programa de Registro Internacional del DMV, debe presentar una Solicitud para la matrícula/Título en cualquier oficina del DMV.

Para cualquier otra transacción de título solamente, envíe por correo los siguientes documentos a la Oficina Expedidora de Títulos del DMV, a la siguiente dirección: DMV Title Bureau, NYS Department of Motor Vehicles, TITLE ONLY, 6 Empire State Plaza, Albany, NY 12228-0322.

  1. La Solicitud para la matrícula/Título del Vehículo.
  2. Prueba de propiedad (incluso cualquier liberación de gravamen que corresponda).
  3. Prueba del pago de impuesto de venta (Certificado de Venta al Detalle) [MV-50], o un recibo de pago de impuesto de venta [FS-6T].
  4. Declaración de Marca de Recuperación para los vehículos con una antigüedad de 8 años o menos.
  5. Cuota de título, US$50, (más una cuota adicional de US$125 para casas prefabricadas), pagaderas mediante cheque o giro, a nombre de "Commissioner of Motor Vehicles".

P.  ¿Qué vehículos deben tener título antes de registrarse?

R.  Debe tramitarse el título de todo aquel vehículo adquirido con un "Derecho de Preferencia en Favor de una Estación de Servicios" (Garageman Lien) como prueba de la propiedad y de cualquier vehículo sujeto al Programa de Vehículos Recuperados del DMV (Salvage Vehicle Program) para poder registrarse el mismo.

Para vehículos adquiridos con un Derecho de Preferencia en favor de una Estación de Servicios, el solicitante debe presentar la documentación de propiedad, incluso el Aviso de Gravamen y Venta (MV-901A) y una Afirmación y Escritura de Venta (MV-901B). Para vehículos sujetos al Programa de Vehículos Recuperados, el solicitante debe presentar un Certificado de Recuperación (MV-907A) y una Solicitud de Vehículo Recuperado (MV-899). Si desea información adicional, comuníquese con el Title Bureau del DMV, al (518) 486-4714.  El servicio por teléfono está disponible en días laborables, menos miércoles y vacaciones estatales, entre las horas de 9 a.m. y 4 p.m.

P.  ¿Qué pruebas de propiedad acepta el DMV? (Vea la tabla.)

R.  Al solicitar un certificado de título original, debe suministrar prueba de propiedad firmada a su favor, prueba de pago de impuesto de venta y prueba de identificación.

Para vehículos adquiridos con un concesionario registrado en el estado de Nueva York, la prueba de propiedad es el Certificado de Origen del Fabricante (MCO) o el Certificado de Título (MV-999) del vehículo, además del Certificado de Venta del Concesionario (MV-50).

Para vehículos adquiridos mediante transacciones informales, en otras palabras, si usted efectuó la transacción con una persona o negocio no registrados como cocesionarios, la prueba de propiedad es el Certificado de Título transferido. Si la transacción de compra no califica para certificado de título, la prueba de propiedad es un registro transferible firmado a su favor.

TIPO DE VEHÍCULO

ORIGEN

PRUEBA DE
PROPIEDAD*

Vehículo nuevo Concesionario del estado de NY Certificado de Origen del Fabricante
(MCO) y
Certificado de Venta (MV-50)
del consesionario.
Concesionario del exterior del estado MCO y escriutra de venta, factura, etc., del consesionario.
Vehículo usado Cencesionario del estado de NY Certificado de Venta (MV-50)
del concesionario y certificado de título del propietario previo firmado a favor del concesionario
Cencesionario del exterior del estado Escritura de venta, factura, etc., del concesionario y certificado de título del propietario previo firmado a favor de usted, o a nombre de usted.**
Venta privada Certificado de título del propietario previo firmado a favor de usted.

* Si no existen las pruebas de propiedad enumeradas, comumíquese con cualquier centro telefónico o con una de las oficinas del DMV antes de efectuar la compra. Sin la debida prueba de propiedad, no se le expedirá el Certificado de Título de NY, y no podrá registrar el vehículo.

**Puede registrar el vehículo, pero no recibir el Certificado de Título de NY, si el certificado de título original del vehículo se expidió fuera del estado de NY y está en poder de un acreedor. Para efectuar el registro, con la Solicitud para la matrícula/Título (MV-82) debe incluir una fotocopia certificada del certificado de título originado fuera del estado de NY a su nombre, o documento expedido por la autoridad expedidora de títulos de propiedad de vehículos motorizados para verificar que usted es el propietario del vehículo y que dicha autoridad de aquel estado había enviado el título original al acreedor.

Si usted posee el vehículo, pero no cuenta con la fotocopia certificada ni con el documento de verificación, puede registrarlo si presenta un documento de registro de otro estado expedido a su nombre. Después de satisfacerse el gravamen, usted recibirá el certificado de título original del exterior del estado proveniente del acreedor. Para solicitar un Certificado de Título de NY original, debe enviar por correo al Title Bureau del DMV: el aviso de satisfacción del gravamen, el certificado de título original del otro estado y una carta con la explicación de sus circunstancias en particular.

P.  ¿Qué pasa si necesito un duplicado del título, o se roban o se pierde éste?

R.  Puede solicitar un duplicado del título sin cambio de dirección en cualquier oficina del DMV. Se necesita un duplicado de título si el certificado de título ha sido dañado, peridido o robado. Presente una Solicitud de Duplicado do Certificado de Título (MV-902), así como prueba de identificación y dirección actual. La cuota es de US$20. El duplicado del título se procesa dentro de las 72 horas siguientes a la aceptación de la solicitud y se envía con prontitud.

También puede enviar por correo la solicitud a la Oficina Expedidora de Título (Title Bureau) del DMV, con fotocopias de sus pruebas de identificatión y dirección, así como con la cuota de US$20 pagadera mediante cheque o giro, a nombre de "Commissioner of Motor Vehicles".

Si envía la solicitud por correo, considere el tiempo adicional requerido por el servicio de correo para la entrega al DMV. Mediante una cuota adicional de manejo y entrega, puede solicitar entrega rápida (2 días) del título. Si desea más información, comuníquese con cualquier centro telefónico del DMV.

Nota:  Tan pronto como se procesa un duplicado de título, pierden validez el título original y todo duplicado previo, y no pueden utilizarse para transferir el vehículo.

P.  ¿Qué es un "gravamen" y cómo se registra en el título?

R.  Un gravamen es un derecho de garantía, el cual obra en posesión de un tercero diferente del propietario sobre el vehículo o bote de motor, o casa prefabricada. Normalmente, dicho tercero es el banco o institución financiera que le prestó los fondos para financiar la compra. El acreedor aparece en el certificado de título y en los registros computarizados del DMV. El acreedor or el concesionario llenan las formas y pagan una cuota al DMV por registrar el gravamen en el título. Como nuevo propietario, posiblemente usted no tomará parte en el registro del gravamen. La institución a cargo de financiar la compra no puede cargarle a usted la cuota de tal registro.

Todo gravamen registrado en un título originado fuera del estado de Nueva York se imprime automáticamente en el certificado de título originado en el estado de Nueva York, a menos que en la solicitud de este último se incluya prueba de pago total de la deuda.

Si en el certificado di título aparece un acreedor desconocido para usted, comuníquese con un centro telefónico del DMV.

P.  ¿Qué pasa si un acreedor tiene el certificado de título expedido en el exterior del estado?

R.  A menos que se satisfaga el gravamen, usted puede recibir el registro del vehículo en el estado de NY, pero no el Certificado de Título. Para efectuar el registro, obtenga una fotocopia certificada del título o documento expedido por la autoridad expedidora de títulos de propiedad de vehículos motorizados para verificar que usted es el propietario del vehículo, y una carta del acreedor mediante la cual autoriza a usted a registrar el vehículo en NY. Para recibir el certificado de título de estado de NY después de que se ha satisfecho el gravamen, debe enviar por correo el título expedido en el otro estado, la prueba de la satisfacción del gravamen y una carta con una explicación al Title Bureau.

P.  ¿Cómo puedo eliminar un gravamen de un título expedido por el estado de NY y obtener un título "libre de gravámenes"?

R.  Una vez que usted haya pagado totalmente la deuda, el acreedor debe enviarle con prontitud una prueba de satisfacción del gravamen, la cual se denomina "liberación de gravamen". Normlmente se trata de un Aviso de Gravamen Registrado (MV-901), marcado y endosado por la institución a cargo de financiar el pago. También puede ser una carta escrita en las hojas con el membrete de la institución financiera, identificando el nombre del prestatario, la marca, año y número de identificación del vehículo, certificando la fecha del pago total de la deuda y liberación del derecho de garantiá y firmada por un empleado autorizado de la institución financiera. Conserve la liberación de gravamen. La va a necesitar para darla al comparador de su vehículo, junto con el certificado de título del mismo, si transfiere ésta. El DMV acepta solamente la liberación original firmada.

También puede solicatar al Title Bureau del DMV que elimine el gravamen del título, si está expedido por el estado de NY, enviando por correo la forma o carta de liberación de gravamen original, el certificado de título original y un cheque o giro por US$20 pagaderos al "Commisioner of Motor Vehicles". No se aceptan fotocopias.

Si cambió de dirección a partir de la fecha en que se expidió el título, envíe prueba de su dirección actual (p. ej., una fotocopia de su registro actual, licencia de conducir o cuenta de electricidad, agua, etc.). Un nuevo certificado de título no indica el pronto procesamiento del gravamen, ni un pronto envío.

Nota: Usted no está obligado a obtener un título libre de gravámenes una vez que el gravamen ha sido satisfecho. Conserve la liberación de gravamen original, anéxela al título y suminístrela al comprador del vehículo una vez que transfiera la propiedad del mismo.

P.  ¿Cómo transfiero un título?

R.  No puede transferir el certificado de título al neuvo propietario del vehículo si el dorso del título está firmado a favor de usted. Primero debe obtener un título a su nombre para poder transferirlo al nuevo propietario.

El DMV no acepta títulos con tachaduras, enmiendas o borraduras de ninguna clase. Como vendedor del vehículo, usted debe llenar la sección "Transfer by Owner" (transferencia por el propietario) situada al dorso del título. No marque ni escriba en la parte frontal del título. No anote ningún dato en el mismo hasta que realmente efectúe la transferencia de propiedad al nuevo propietario. Si cambia o corrige cualquier dato, incluso fimras o direcciones, el título pierde su validez. Si se anula el título, incluso si se hizo por error, debe obtener un duplicado para poder transferir la propiedad del vehículo (vea la sección "¿Qué pasa si necesito un duplicado del título, o se roban o se pierde éste?").

Para los vehículos motorizados con una antigüedad de 10 años o menos, llene la declaración de odómetro situada al dorso del certificado de título, o llene la forma Declaración de Odómetro y Daños (MV-103), la cual está a la disponibilidad del público en cualquiero oficina del DMV. También puede solicitarse en el sitio electónico del DMV en Internet, o en cualquier centro telefónico del DMV.

Para los vehículos con una antigüedad de 8 años o menos, también llene tanto la declaración de odómetro como la de daños, ambas situadas al dorso de los título de propiedad expedidos a partir de 1994. Para títulos más antiguos, llene la forma Declaración de Odómetro y Daños (MV-103), como se indica arriba.

Después, en la parte del título correspondiente a la transferencia de propiedad, con toda claradad y letra de molde anote el nombre, la dirección y el nombre del vendedor y del comprador, así como la fecha de la transferencia. Como vendedor, al firmar el renglón "Seller's Signature" (firma del vendedor), de inmediato el vehículo pasa a ser posesión del nuevo propietario.

El nuevo propietario legalmente no puede conducir el vehículo antes de obtener nuevas placas de matrícula y neuvo registro, o de transferir los mismos de otro vehículo registrado.

Consejo:  Antes de llevar la transacción de venta a su término, retire las placas de matrícula y la calcomanía de registro del parabrisas. A menos que transfiera las placas de matrícula a otro vehículo, devuélvalas a la oficina del DMV tan pronto como sea posible. Si no se encarga de las placas y de la calcomanía en la forma adecuada, puede resultar responsable de infracciones de tránsito o estacionamiento que en realidad no le corresponden.

P.  ¿Qué es la "marca" de un vehículo de motor?

R.  La marca de un vehículo de motor es un aviso por escrito para indicar que previamente el vehículo: no cumplió las especificaciones de la garantía, ha sido reconstruido por daños superiores al 75% de su valor al detalle al momento de la pérdida, se introdujo originalmente en el estado de NY con un certificado de título marcado del exterior del estada, no fue manufacturado según las normas de EE. UU., ha sido reconstruido, o no está equipado con un odómetro resistente a alteraciones ilegales.

Todo concesionario debe informa por escrito al cliente si se le ha mostrado o vendido un vehículo marcado. Lo anterior puede ser en forma de aviso colocado en la escritura de venta del concesionario, o simplemente puesto en posesión del cliente. La marca también puede ser un aviso impreso en la parte frontal del título.

Lea la publicación del DMV "Mantenga informado al comprador, Información e instrucciones" (C-18S), en la cual encontrará útil información sobre la existencia de "marcas" en el título de los vehículos y lo que singifican. Si está considerando la posibilidad de compra de un vehículo cuyo título contiene anotaciones cuyo significado ignora, comuníquese con cualquier centro telefónico del DMV y obtenga la información necesaria antes de proceder a adquirir el vehículo.

P.  ¿Qué debo hacer en calidad de comprador?

R.  Examine cuidadosamente el Certificado de Título (MV-999) del propietario actual antes de efectuar la compra. Aseqúrese de que la información esté correcta y de que el certificado de título identifique el vehículo o bote de motor o casa prefabricada en venta. Compare el número de identificaión del vehículo (VIN) indicado en el título con el VIN real.

El VIN del bote de motor está situado en el casco del mismo, y el de la casa prefabricada está estampado en el bastidor de la misma. El VIN del vehículo de motor normalmente está situado en el tablero de instrumentos del lado del conductor, cerca del parabrisas:

Para vehículos con una antigüedad de 10 años o menos, aseqúrese de que la lectura del odómetro, su nombre y dirección como comprador, así como la fecha, estén impresos claramente en los espacios proporcionados bajo "TRANSFER BY OWNER" (transferencia por el propietario), al dorso del título. Si la lectura del odómetro no aparece en el título, pida a quien va a venderle el automóvil una Declaración de Odómetro y Daños (MV-103) debidamente llenada. Firme en el lugar apropiado del certificado de título o en la forma MV-103 a manera de reconocimiento de que ha visto el millaje indicado.

Para los vehículos motorizados con una antigüedad de 8 añon o menos, aseqúrese de que el vendedor del mismo haya llenado la declaración de daños correspondiente. Esta declaración indica si el nuevo certificado de título del vehículo debe contener la marca "Recuperado reconstruido" (Rebuilt Salvage). La declaración de daños está impresa al dorso de los títulos de propiedad expedidos a partir de 1994. Para título más antiguos, el vendedor debe proporcionarle la forma Declaración do Odómetro y Daños (MV-103), la cual está disponible en cualquier oficina del DMV. También puede solicatarse en el sitio electrónico del DMV en Internet, o en cualquier centro telefónico de dicho departmento.

Si el vendedor indica que el vehículo ha sido dañado al grado de que el costo de las reparaciones sobrepasaría el 75% del valor al detalle del vehículo al momento de la pérdida, no podrá registrarse éste. Debe pasar un examen de vehículo recuperado adminstrado por el DMV. Después de que el vehículo pase el examen, el DMV expide el título con la marca corresondiente.

Nota:  Si el vehículo tiene una antigüedad de 8 años o menos, el DMV NO registra el vehículo motorizado ni expide el neuvo título a menos que el vendedor haya llenado, incluso con la firma de usted, la declaración de daños, la cual está situada al dorso del Certificado de Título (MV-999) del vehículo, o haya anexado una declaración de daños, debidamente llenada, a una Declaración de Odómetro y Daños (MV-103).

NOTA IMPORTANTE:  EL DMV DEBE EXAMINAR CADA VEHÍCULO IDENTIFICADO COMO "RECUPERADO RECONSTRUIDO" PARA VER SI CONTIENE PIEZAS ROBADAS ANTES DE QUE SE PUEDA REGISTRAR O EXPEDIR EL TÍTULO DEL VEHÍCULO.
Si desea más información, comuníquese con cualquier centro telefónico del DMV.

Aseqúrese de que la persona nombrada en la parte frontal del título sea realmente la persona que está transfiriendo éste. No acepte ningún título que contenga enmiendas, tachaduras, borraduras o sobrescrituras.

Si aparece el nombre de algún acreedor en la parte frontal del título, aseqúrese de que el vendedor le proporcione la prueba original de liberación de gravamen correspondient antes de finiquitar la transacción de compra. De lo contrario, usted puede quedar responsable del gravamen, y el vehículo adquirido podría confiscarse por falta de pago de aquél.

En calidad de nuevo propietario del vehículo, usted va a necesitar prueba del precio de compra para el cálculo del impuesto de venta. Pida al vendedor llenar la forma correspondiente de impuestos de venta de vehículo del estado de NY, la más común de las cuales es la Declaración Jurada de Venta/Declaración de Transacción (DTF-802), disponible en cualquier oficina del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV), en el sitio electrónico del DMV en Internet, o en cualquier centro telefónico de dicho departamento. Presente la forma debidamente llenada al solicatar el registro y el título.

Después pida al vendedor firma con su nombre completo en el renglón "Seller's Signature" (firma del vendedor). En este momento, el vehículo ya le pertenece a usted.

NÚMEROS DE TELÉFONO DE LOS CENTROS TELEFÓNICOS DEL DMV

Estado de Nueva York
Departamento de Vehículos Motorizados
Title Bureau
P.O. Box 2750-ESP
Albany, New York 12220-0750
DMV Logo
DEPARTAMENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL ESTADO DE NY
David A. Paterson, Gobernador

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David J. Swarts, Comisionado

C-19S (02/00)
Edited for the Internet 3/08